Cuando en la tramitación de un expediente de impago de alquileres tras el lanzamiento se evidencia que se han producido daños malintencionados en la vivienda, el propietario ha de comunicarlo a la aseguradora con el objetivo de proceder a su valoración y en su caso abono de acuerdo a las garantías de la póliza.
1. Se informa al asegurado por email del encargo al gabinete pericial, quién procede a contactar con el propietario para agendar la visita a la vivienda.
2. Una vez que recibimos el informe pericial lo remitimos al asegurado para que nos dé su conformidad.
3. Con su validación y, dado que es una garantía complementaria, si hemos abonado alguna renta por la garantía de impago de alquiler, abonaremos lo que corresponda por daños vandálicos al continente y al contenido descontando la franquicia que se aplica a estas garantías, previa firma de finiquito.
4. Posteriormente realizamos el encargo al abogado para la reclamación de los daños en el inmueble valorando el importe de los daños y la solvencia del inquilino: ingresos, domicilio, beneficio de justicia gratuita.