El proceso de tramitación de un expediente de impago de alquiler con un abogado de la aseguradora tiene los siguientes pasos:
1. Se acusa recibo del expediente, y si no consta ya desde la apertura, se solicita la documentación requerida.
2. Se revisan los datos del contrato de alquiler y se contrastan con los de la póliza emitida y se evalúa la carencia. (el plazo de tiempo, computado por meses transcurridos desde la fecha de alta de la póliza, durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas incluidas en la póliza). Si consta avalista en el contrato se remite burofax de reclamación de las rentas con el importe y los meses con los que se corresponde la deuda al avalista (sin esto, no se le puede incluir en la demanda).
3. Si todo está correcto, se solicita poder general para pleitos a favor de los procuradores del partido judicial del lugar donde radica la vivienda (y confirmamos las rentas impagadas hasta ese momento) y solicitamos certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que proceder con los pagos.
4. Al recibir poderes, pagamos la factura del poder en la cuenta que nos han facilitado.
5. Encargamos al abogado de red la redacción y presentación de la demanda de desahucio correspondiente (se presentan en aproximadamente 1 semana desde disponer de la documentación).
6. Procedemos a iniciar los pagos de anticipos de rentas impagadas teniendo en cuenta la franquicia. El adelanto de rentas es siempre a mes vencido.
7. Una vez se ha procedido al lanzamiento y la vivienda está libre, se procede al cálculo final de la indemnización por rentas debidas:
• Únicamente se reconocerán aquellas cantidades que la posible sentencia reconozca como debidas
• La renta del último mes se prorrateará de acuerdo con los días efectivos en que la vivienda haya estado alquilada
• En el caso de que la fianza no sea aplicada totalmente a importes distintos a las rentas, el exceso minorará la deuda total sobre la que se aplica la franquicia.