Para poder percibir el abono de los pagos de las rentas atrasadas será necesario emitir la comunicación del impago de la renta por parte del inquilino dentro de los dos meses siguientes a dicho impago. Se considerarán rentas impagadas, como máximo, las correspondientes a los dos meses correlativos e inmediatamente anteriores a la fecha de notificación del siniestro y las posteriores hasta un máximo de 12 meses. (la declaración del siniestro deberá hacerse entre el segundo y el tercer impago por parte del inquilino)

 

Si el siniestro está cubierto, la aseguradora solicitará al asegurado un poder para pleitos así como un certificado de titularidad de la cuenta bancaria para poder realizar el pago del poder. 

La aseguradora correrá con estos gastos, el propietario solo deberá adelantarlos y presentar el correspondiente documento de pago.