La enervación del desahucio es la posibilidad que tiene el inquilino de detener el proceso de desahucio, abonando las cantidades adeudadas al propietario y evitar así que el contrato de alquiler se resuelva.  La enervación sólo podrá llevarse a cabo si es la primera vez que se ejercita por el inquilino y si el propietario no le ha requerido encarecidamente el pago con al menos treinta días de antelación a la presentación de la demanda.