Después de haber declarado un siniestro bajo el seguro de impago de alquiler y de que se haya atribuido un abogado a tu caso, se contactará con tu inquilino. Una vez que esto ocurra, podremos enfrentarnos a 4 posibles escenarios: 

 

  1. El inquilino paga el alquiler
  2. El inquilino se opone a pagar el alquiler
  3. El inquilino no contesta al propietario o no comparece en el juicio
  4. El inquilino entrega las llaves y no paga el alquiler. 

 

 

1- El inquilino paga el alquiler

 

El contrato de alquiler continúa: 

El alquiler se mantendrá en vigor si hubiera habido un 1er procedimiento judicial y hubiese pagado en el juzgado (lo que comúnmente se conoce como enervación del desahucio: se paraliza completamente el desahucio mediante el pago íntegro de la deuda). 

Otra situación distinta sería que extrajudicialmente el inquilino pagase al propietario las rentas debidas.

 

El contrato de alquiler termina: 

El contrato quedará resuelto y el inquilino, deberá abandonar el inmueble.

 

 

2- El inquilino se opone a pagar el alquiler

 

Se declara sentencia favorable al propietario: 

Se condenará al inquilino al pago y se le obligará a abandonar la vivienda.

 

Se declara sentencia desfavorable al propietario: 

El inquilino seguirá viviendo en el local y no se cubrirá el alquiler. El cliente deberá devolver las rentas adelantadas.

 

 

3- El inquilino no contesta o no comparece en el juicio

 

Si el inquilino no responde a las comunicaciones por parte del propietario o si no comparece en el juicio que se celebre para solventar la situación, el juez dará por finalizado el procedimiento condenando al inquilino al pago y obligándole a abandonar el inmueble. 

Esta suele ser la situación más habitual.

 

 

4- El inquilino entrega las llaves y no paga el alquiler. 

 

El abogado solicitará que continúe el procedimiento judicial para que se determinen las cantidades adeudadas y se dicte sentencia que permita al propietario recuperar legalmente la posesión. Una vez el juez haya dictado una resolución, si el inquilino no paga voluntariamente las cantidades a las que ha sido condenado, es posible presentar una demanda de ejecución para pedir que se embarguen los bienes del inquilino.