Después de haber declarado un siniestro bajo el seguro de impago de alquiler y de que se haya atribuido un abogado a tu caso, se contactará con tu inquilino. Una vez que esto ocurra, podremos enfrentarnos a 4 posibles escenarios:
- El inquilino paga el alquiler
- El inquilino se opone a pagar el alquiler
- El inquilino no contesta al propietario o no comparece en el juicio
- El inquilino entrega las llaves y no paga el alquiler.
1- El inquilino paga el alquiler
El contrato de alquiler continúa:
El alquiler se mantendrá en vigor si hubiera habido un 1er procedimiento judicial y hubiese pagado en el juzgado (lo que comúnmente se conoce como enervación del desahucio: se paraliza completamente el desahucio mediante el pago íntegro de la deuda).
Otra situación distinta sería que extrajudicialmente el inquilino pagase al propietario las rentas debidas.
El contrato de alquiler termina:
El contrato quedará resuelto y el inquilino, deberá abandonar el inmueble.
2- El inquilino se opone a pagar el alquiler
Se declara sentencia favorable al propietario:
Se condenará al inquilino al pago y se le obligará a abandonar la vivienda.
Se declara sentencia desfavorable al propietario:
El inquilino seguirá viviendo en el local y no se cubrirá el alquiler. El cliente deberá devolver las rentas adelantadas.
3- El inquilino no contesta o no comparece en el juicio
Si el inquilino no responde a las comunicaciones por parte del propietario o si no comparece en el juicio que se celebre para solventar la situación, el juez dará por finalizado el procedimiento condenando al inquilino al pago y obligándole a abandonar el inmueble.
Esta suele ser la situación más habitual.
4- El inquilino entrega las llaves y no paga el alquiler.
El abogado solicitará que continúe el procedimiento judicial para que se determinen las cantidades adeudadas y se dicte sentencia que permita al propietario recuperar legalmente la posesión. Una vez el juez haya dictado una resolución, si el inquilino no paga voluntariamente las cantidades a las que ha sido condenado, es posible presentar una demanda de ejecución para pedir que se embarguen los bienes del inquilino.