No, no puedes entrar a tu vivienda y cambiar la cerradura, aunque tu inquilino deje de pagar la renta.
Contacta con el gestor de tu caso de la aseguradora o con tu abogado y déjate asesorar. No entres en el inmueble porque legalmente no has recuperado la posesión del mismo y porque además es necesario que el juzgado sea el primero que entre en la vivienda en caso de que hubiera daños causados por el inquilino para así poder notificarlos.