El poder para pleitos lo paga la aseguradora. Un poder para pleitos es un documento mediante el que el titular autoriza a un procurador para actuar, ante los tribunales, en nombre y representación de quien otorga dicho poder. Este poder es necesario porque en muy pocos procedimientos judiciales puede actuar directamente el interesado.
Por tanto, el propietario deberá acudir a un abogado y pagar con su dinero el documento de apoderamiento para pleitos. Después, éste presentará el recibo a la aseguradora y se le devolverá la misma cantidad gastada. Solo deberá adelantarlo. Por tanto, paga la aseguradora, no el propietario.